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Contenido del acto público de apertura de ofertas: no es necesario realizar la lectura completa de las ofertas, siempre que se garantice el acceso a la documentación una vez celebrado el acto
10/12/2015
Procede examinar la regulación del acto público de apertura de ofertas y la finalidad a la que dicho acto público responde.
  • Más información: Resolución 1046/2015 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - Descargar PDF.

«De acuerdo con estas consideraciones, el motivo de impugnación consiste en la realización por parte de la Mesa de Contratación, en su sesión de 27 de abril de 2015, de una lectura parcial o incompleta de la documentación técnica y económica relativa a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas contendida en las proposiciones de los licitadores, siendo necesario determinar, en primer lugar, si se trata de un acto recurrible. 

Para ello, procede examinar la regulación del acto público de apertura de ofertas y la finalidad a la que dicho acto público responde. El artículo 160.1, in fine, del TRLCSP dispone, que “en todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo que se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos”. 

Sobre el alcance de este precepto legal el Tribunal ha señalado, en la Resolución 67/2012, lo siguiente: “... ante todo, que es una exigencia tradicional en nuestras leyes de contratos públicos la publicidad en la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores. Esta condición se encuentra establecida en el artículo 160.1, in fine, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que dispone: ‘En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos’, está desarrollada en los artículos 83 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se complementa con la disposición del artículo 145.2 del mismo texto legal de conformidad con la cual ‘las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública’. De ello debe deducirse que rompe el secreto de las proposiciones y, por tanto, es contrario al mandato legal transcrito, cualquier acto que implique el conocimiento del contenido de las proposiciones antes de que se celebre el acto público para su apertura.”

En la Resolución 59/2012, el Tribunal afirmó lo siguiente: “Lo único que cabría plantearse, en tales condiciones, sería la obligatoriedad de la mesa de haber leído en acto público todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores. Respecto a este punto, el Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en Resoluciones anteriores, y concretamente en la 307/2011 afirmaba lo siguiente: ‘El artículo 144. 1 de la LCSP dispone que: ‘(…). En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. (...)’. 

La redacción dada a tal precepto es clara. La LCSP ordena que la apertura de la oferta económica sea en acto público, sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en ese acto. (...) Por otro lado, como también se señalaba en aquella resolución 307/2011, ‘conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil, las normas deben interpretarse atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas. Así, la finalidad que se persigue por el artículo 144.1 de la LCSP es que la apertura de la oferta económica se realice en acto público al objeto de que los licitadores puedan verificar la integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta ‘hasta el momento de la licitación pública’, de acuerdo con el artículo 129.2 de la LCSP, y garantizar así el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio de transparencia. Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto público con motivo de la apertura de las ofertas económicas. El hecho de que se dé lectura o no a las ofertas, si bien entiende el Tribunal que es una buena práctica, no supone ninguna infracción, ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artículo 144.1 de la LCSP, ya que, como decimos, la mera celebración del acto público – el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento, tanto al tenor literal del citado precepto, como a la finalidad que se persigue por el mismo”.

En la reciente Resolución 234/2015, este Tribunal se ha referido a la interpretación que debe darse al artículo 22.1.c) del Real Decreto 817/2009, cuando indica que la Mesa de Contratación “abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público”. Según dicha Resolución: "El precepto regula la apertura y publicidad de las ofertas, pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto público de apertura de los sobres. El citado precepto reglamentario no establece ni puede establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artículo 160.1 del TRLCSP), ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intención de establecer una norma que, en ciertos supuestos, resulte impracticable o inoperante en función del volumen y/o estructura de las propias ofertas económicas. Lo deseable (y lo posible, en la gran mayoría de los casos) es que la lectura de las ofertas económicas se efectúe por la Mesa en el mismo acto público de apertura de los sobres de las ofertas económicas. Pero cuando las circunstancias fácticas lo impidan, es perfectamente lícito y admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer públicamente, en un momento posterior, el contenido de las proposiciones.” 

En el presente supuesto, consta en el Acta de la reunión de la Mesa de Contratación de 27 de abril de 2015 que se comunicó a los asistentes que se iba a proceder a la apertura de los sobres C. Sin embargo, dado el volumen y extensión documental de las ofertas, se procedió únicamente a la lectura de las proposiciones económicas presentadas según el modelo de anexo previsto en el PCAP y a dar cuenta de la documentación aportada por los licitadores relativa a los restantes criterios de adjudicación, citando la extensión de las mismas. Como señala el órgano de contratación en su informe, fue imposible dar lectura íntegra de la totalidad del contenido de las ofertas, dado que se trataba de anteproyectos de obras y proyectos de explotación que suponen miles de folios. 

Así las cosas, cabe recordar, como ya se ha indicado, que el artículo 160.1 del TRLCSP no impone la lectura de las proposiciones en el mismo acto público de apertura de los sobres, y el conocimiento por los licitadores del contenido de las mismas queda plenamente garantizado con su acceso a dicha documentación una vez celebrado el referido acto de apertura. Por consiguiente, el motivo debe ser desestimado, no sin antes expresar que el recurso interpuesto no puede ir dirigido contra actuaciones o actos distintos del acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se rechazó la oferta de la entidad recurrente que es el objeto del mismo.»