El régimen de responsabilidad patrimonial de los tribunales administrativos de recursos contractuales, en la doble vertiente del derecho al resarcimiento del operador económico perjudicado y de la imputación del deber de indemnizar es objeto de un trabajo (García-Álvarez, 2025), de próxima publicación en el volumen anual del Observatorio de Contratación Pública.
Aunque presenten un notable porcentaje de acierto, las decisiones de los tribunales administrativos de recursos contractuales son ocasionalmente anuladas. En caso de que se hayan producido un daño antijurídico para alguno de los licitadores, ello deberá dar lugar a una indemnización, que cuando la resolución del tribunal contractual anulada haya sido desestimatoria del recurso y por tanto confirmatoria de la decisión de la Administración contratante, correrá a cargo de esta última. Los problemas surgen cuando la resolución del tribunal contractual es estimatoria, revocando una decisión de exclusión o adjudicación de la Administración contratante, y posteriormente es anulada por el Tribunal Superior de Justicia competente o por la Audiencia Nacional, habiendo transcurrido parte del periodo de ejecución del contrato o incluso habiendo sido éste completamente ejecutado y la Administración de adscripción del tribunal contractual no es la misma que la Administración contratante.
Las vías del operador económico perjudicado para obtener resarcimiento son tres:
Primera, la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial, en el plazo de un año desde la notificación de la sentencia anulatoria, ante la Administración de adscripción del tribunal contractual (Sentencia núm. 40/2023, de 31 de enero, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco).
Segunda, la acumulación a la acción de anulación contra la resolución del tribunal contractual de la acción de responsabilidad patrimonial, puesto que es un recurso de plena jurisdicción y esa acumulación es posible incluso si la cuestión de la responsabilidad no se ha planteado en vía administrativa. Esto ha dado lugar en ocasiones a entender que, dado que el tribunal de recursos contractuales no puede ser parte demandada y, por tanto, no lo será la Administración de adscripción si no coincide con la Administración contratante, no es posible declarar la responsabilidad, que se difiere a un procedimiento posterior (Sentencia núm. 355/2016, de 13 de julio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y Sentencia núm. 77/2020, de 15 de enero de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). En otras ocasiones, en cambio, el resultado ha sido la condena a indemnizar de la Administración contratante, como única Administración pública parte en el proceso contencioso-administrativo (Sentencia núm. 232/2015, de 14 mayo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
Tercera, la declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia anulatoria de la resolución del tribunal contractual, que habrá ordenado lógicamente una nueva adjudicación. En ese caso, la indemnización correrá a cargo de la Administración que solicita que se reconozca la imposibilidad de ejecución de la sentencia, es decir, la Administración contratante, pese a que su resolución haya sido finalmente confirmada judicialmente (Sentencia del Tribunal Supremo 267/2025, de 11 de maro de 2025).
El problema, como se ve, es que la vía elegida por el perjudicado para obtener resarcimiento determina la Administración responsable, que según los casos podrá ser la Administración de adscripción del tribunal contractual –lo que resulta lógico desde la perspectiva de las reglas generales de responsabilidad patrimonial– o la Administración contratante, pese a que su resolución inicial se haya visto finalmente confirmada por la sentencia judicial y, por tanto, su actuación haya sido completamente correcta en todo momento. Lo que lleva a la necesidad de plantear un ajuste legislativo de las reglas que rigen el recurso especial en materia de contratos públicos.
Se adjunta el trabajo completo en este enlace.


