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Pliego de Prescripciones Técnicas que exige acreditar el cumplimiento de determinados requisitos antes de la adjudicación del contrato
12/02/2016
Resolución 61/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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« (…) el Anexo I contiene los llamados “Datos Básicos del Contrato” anejo al PCAP para la contratación de servicios por procedimiento abierto (modelo tipo). La letra L se refiere a los criterios de valoración de ofertas con los siguientes apartados:

L.1. Criterios evaluables mediante juicio de valor (hasta 25 puntos): sobre nº 2.

L.2. Oferta económica y criterios evaluables de forma automática (hasta 75 puntos): sobre nº 3:

1. Hasta 40 puntos por el incremento de vehículos a utilizar en el servicio, sobre los determinados en el Anexo VI del Pliego de Prescripciones Técnicas, que redunden positivamente en cualquiera de las unidades contenidas en el mismo, según la Tabla 2, entendiéndose que formarán parte permanente de la dotación prestada al mismo: (…)”

El licitador a cuyo favor se proponga la adjudicación del contrato deberá aportar, en el plazo de tres días (en la fase de la acreditación de la capacidad y la solvencia), la documentación acreditativa de la adecuación de los vehículos ofertados al presente criterio y asimismo, a los Reglamentos europeos sobre la homologación de los vehículos de motor, por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (norma EURO), conllevando la exclusión del procedimiento de licitación su incumplimiento.

El licitador que resulte adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a la puesta a disposición efectiva de los vehículos ofertados en el plazo de dos meses, a contar desde el acta de inicio de los trabajos, conllevando su incumplimiento la imposición de la penalización prevista en el apartado M del presente Anexo”.

La cláusula transcrita no está incursa en un vicio de nulidad de pleno Derecho ex artículo 62.1º de la LRJPAC al que se remite el artículo 32 del TRLCSP ni adolece de la claridad necesaria exigible para su recto entendimiento, deduciéndose de ella un doble trámite. A saber: primero, la justificación de que los vehículos ofertados –que pueden que aún no estén disponibles para el adjudicatario- cumplirán de conformidad con la documentación aportada con los requisitos técnicos exigibles en el PPT; y el segundo, que los vehículos ofertados estén disponibles para la realización del servicio en el plazo de dos meses a contar desde el acta de inicio de los trabajos contratados.

Del tenor literal de la cláusula se deduce que no procede la exclusión del licitador (adjudicatario) por el hecho de que los vehículos ofertados en las mejoras no cumplan con los requisitos técnicos exigidos, en el momento actual, esto es, en esta fase de adjudicación del contrato.

Por ello, lo que el licitador, dentro de este trámite ha de acreditar es la disponibilidad inmediata de los vehículos o que existe un compromiso con terceros para tenerlos disponibles, como un contrato o precontrato de arrendamiento, de compra, o de reating, o cualquier otro traslativo de la posesión de los vehículos ofertados.

La UTE licitadora y propuesta como adjudicataria presentó la documentación requerida en plazo, aunque fue calificada negativamente con fundamento en que “De acuerdo con las fichas técnicas de los vehículos, ninguno cumple con el requisito de tener la capacidad de extinción requerida. En su mayoría son plataformas opción hoja quitanieves; con basculantes, barredoras, etc.

A la vista de esta cuestión, que se considera insubsanable, se propone la exclusión del presente concurso. Además de lo expuesto, se pasa a mencionar otras deficiencias de la documentación aportada:

  1. No se acredita en ninguno de los vehículos ofertados la norma UNE-EN 1846-2-Vehículos categoría 3.
  2. En el caso de los vehículos ofertados no se acredita la disponibilidad de ninguno de ellos documentalmente mediante la presentación del documento correspondiente de compraventa, alquiler, renting o leasing que acredite dicha disponibilidad real antes del inicio del servicio.
  3. No se acredita compromiso formal con fabricante de 2ª fase (carrocero) que acredite el tipo de carrozado específico a emplear para cumplir con el objeto del servicio”.

(…) Expuesta la corrección de la cláusula y a pesar de la manifestación de un plazo de tres días sin parangón con el de diez días previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, entendemos que el resultado de la exclusión, resulta desproporcionado, lo cual nos conduce a la estimación parcial del recurso declarando la nulidad de la adjudicación impugnada y ordenando al órgano de contratación que retrotraiga el expediente a dicho momento procedimental en el que se conceda a la UTE nuevo plazo para poder acreditar los extremos exigidos en la cláusula L.2.1.»