El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha publicado (aún en idioma gallego, aunque según se dice está pendiente de traducir al castellano) su resolución 224/2025 de 18 de noviembre de 2025) en la que se aborda recurso especial en relación con un “concurso de proxectos con xurado, a nivel de anteproxecto en dúas fases, para o deseño do Edificio das Entidades Sociais do Concello de Carballo e a súa comarca”. Tratándose de un concurso de proyectos no se conocía la identidad de los licitadores de forma que participan con un apodo e identificación de un correo electrónico que contenga ese apodo (art. 187.4 de la LCSP).
Un licitador recurre su exclusión y a los efectos de dar audiencia al resto de entidades licitadoras el TACGAL solicita al órgano de contratación la lista de los participantes y aquí se produce el primer desastre: “Debido a un error, evidentemente involuntario, una vez abiertos los sobres n°2, fueron destruidos por los miembros del jurado. En el exterior de este sobre n°2, como se indica en la base 7 (folio 15) de las bases reglamentarias, debe figurar el lema y una dirección de correo electrónico que incluya dicho lema y que no revele la identidad del participante.”
Sigue la tramitación del recurso especial sin dar audiencia al resto de interesados por imposibilidad de ello ya que no hay rastro de sus correos electrónicos.
El recurrente alega que en el acta de admisión de candidatos no figura su nombre (ni en el de dos participantes más). No figura ni como excluido, ni como admitido a pasar a la segunda fase. No se sabe si fueron valorados sus méritos. Se ha volatilizado su identidad.
El órgano de contratación aduce que se produjo un “error material” en el acta. Lo ocurrido fue, según siempre el órgano de contratación, que las notas a mano de la secretaria del jurado no fueron transcritas correctamente en el acta de la reunión pero que sí fueron valoradas las candidaturas y están excluidas.
Después de interpuesto el recurso especial se publicó en la plataforma un acta rectificativa (que no fue firmada por los miembros del jurado) por lo que el recurrente no pudo tener conocimiento de su contenido siendo el caso que antes de interponer dicho recurso el recurrente se dirigió por escrito al órgano de contratación indicando que no figuraba su candidatura …y no tuvo respuesta.
Ante este desaguisado el TACGAL, además de quejarse del comportamiento del órgano de contratación (que aduce en todo momento que es un error material subsanable), estima parcialmente el recurso y ordena redactar adecuadamente el acta del procedimiento licitatorio y publicarla en la plataforma lo que dará oportunidad adecuada a los licitadores excluidos a interponer el recurso oportuno.
Ciertamente una actitud del órgano de contratación más aquietada al recurso, aceptando las alegaciones y justificando las dificultades operativas o de recursos humanos hubieran provocado en los espectadores cierta indulgencia. Pero el argumento lanzado como un boomerang ha sido una defensa más que numantina con base en invocación del significado del error material y su convalidación para validar de paso un silencio administrativo ofensivo y una publicación del invocado error después de presentado el recurso especial.
En fin. Hay licitaciones en las que la incuria, la mala gestión y la desatención del procedimiento y los derechos de los licitadores se acumulan de tal forma que no puede causar más que estupor.
Puede accederse a la resolución aquí.


