Opinión
Con fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tuvo que resolver un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios culturales. El recurso especial en materia de contratación se centraba en la aplicación del apartado 2b) del artículo 147 de la LCSP.
Nos detenemos hoy en el análisis de las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de contratos financiados con cargo a fondos del mismo y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
Breve repaso de la práctica administrativa y judicial más reciente sobre la aplicación del art. 145.2.2º de la LCSP.
El Factor Humano, la clave.
Hace unos meses realicé un pequeño estudio para conocer cuál es el nivel real de implantación de la contratación electrónica en las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL), cuyos resultados reflejé y analicé en esta entrada de mi blog.
Nuestros colaboradores
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Letrada de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y miembro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura. -
Secretario General del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera. -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Gerente de GESYLIC (empresa que desarrolla servicios integrales de licitaciones públicas de obras, servicios y suministros, como departamento externo). -
Gerente general de la Asociación Gremial de Proveedores y Oferentes del Estado de Chile A. G.


