Opinión
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Artículo de opinión de Joaquín Tornos Mas, catedrático de Derecho Administrativo (UB), y Francesc Valdivia Poch, profesor de Derecho Administrativo (UB).
Se acaba de publicar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE), BOE 21 de mayo 2021. Incluyo aquí un breve extracto (con algún añadido nuevo) de un trabajo más amplio que se encuentra en fase de publicación (“Cambio climático y contratación pública: estado de la cuestión y perspectivas de futuro”) 1.
Las organizaciones internacionales gozan de una serie de privilegios e inmunidades que les confieren sus acuerdos constitutivos o un tratado general. En base a estas estipulaciones, y con el objetivo último de garantizar su total independencia, gozan de inmunidad funcional, lo cual incluye la inmunidad frente a la jurisdicción de los Estados nacionales y una inmunidad general frente a las acciones legales en los tribunales nacionales. La realidad actual nos muestra, como expondremos, un escenario con inadecuados procedimientos de recurso interno, la imposibilidad de acudir a una jurisdicción o tribunal externo, y mecanismos de compensación insuficientes.
Nuestros colaboradores
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Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Abogado
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Técnico de contratación y compras públicas en sociedades mercantiles estatales. -
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de las Illes Balears. -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
Gerente de Cuestor Analistas SL


