Opinión
La transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias en materia de recursos ha sido un tema tradicionalmente espinoso. Ya la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que supuso la adecuación de nuestra legislación contractual al ordenamiento jurídico comunitario recogido en las entonces vigentes Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, justificó en su exposición de motivos la no incorporación de las Directivas de Recursos por dos razones, la primera por entender que la materia de recursos era ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la segunda por entender que nuestro ordenamiento jurídico se ajustaba ya al contenido de esas Directivas de Recursos en distintas normas procedimentales y procesales vigentes en aquel momento.
La Ley 30/2007, de Contratos del Sector público pretendía establecer una nueva regulación en los procedimientos de adjudicación así como en la ejecución y control que fuera compatible con el derecho comunitario y facilitara la gestión administrativa (y ello justifica y explica la nueva y diversa estructura de la LCSP). Un reto de gran significado dado el carácter estructurante, en palabras de M. CARLON, de la legislación de contratación pública, así como de la incidencia en el diseño y puesta en práctica de políticas públicas.
Nuestros colaboradores
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Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén. -
Profesor titular de Derecho Constitucional. Abogado. Secretario Superior de Administración Local y Administrador General de la CCAA de Canarias (excedente). -
Consultor en contratación pública. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea.
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Socio de las áreas de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo -
Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006. -
Técnico Gestión Admón General -
Secretario General del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras


