Opinión
La nueva Directiva crea un procedimiento de licitación con negociación que sustituye al procedimiento negociado.
Las CCAA han ido creando, con una lentitud quizá marcada en parte por la actual coyuntura económica, sus respectivos Tribunales Administrativos de Recursos contractuales
El nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, continúa como sus predecesores conteniendo escasas previsiones sobre la colaboración público-privada institucional en el marco de una sociedad de economía mixta, que relega a una Disposición adicional, la décimo novena
Titular estas líneas “el colapso de la contratación administrativa” puede resultar sensacionalista, pero para mí no deja de tener mucho sentido. Creo que actualmente la contratación administrativa es casi impracticable en términos de agilidad procedimental.
Con fecha 19 de marzo de 2012, se publica en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley incluye en el Titulo II dedicado a las medidas administrativas, distintas modificaciones legislativas, con el objetivo de dinamizar la actividad de determinados sectores económicos, simplificar trámites y suprimir cargas administrativas en los procedimientos y de abordar algunos aspectos organizativos. Dentro de estas medidas, se incluyen algunas relativas a la contratación pública por la importancia que esta despliega para particulares y empresas, para ello se incorporan en el articulo 33 varias modificaciones de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Tras los intentos, de escaso éxito, por parte del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril y del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 julio, el pasado 25 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en el que se prevé nuevamente un mecanismo para facilitar el pago a los proveedores por parte de las entidades locales (y organismos y entidades dependientes de ellas) y atajar así lo que se ha convertido ya en un mal endémico de nuestro sistema; dicho mecanismo se ha hecho extensible además a las Comunidades Autónomas, a través del acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012.
Al menos en el ámbito comunitario, la relación entre la normativa de contratación pública y el sistema de control de ayudas de Estado planteó desde los años 80 un intenso debate doctrinal acerca de su encaje y compatibilidad.
La competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación pública y cuestiones de nulidad que se planteen en relación con contratos de Entidades locales viene determinada por las normas de las Comunidades Autónomas. Hasta el momento, lo ordinario ha sido que los órganos autonómicos creados para la resolución de esos recursos especiales asuman la competencia para resolver los recursos interpuestos contra los actos de las Corporaciones Locales que tengan sede en su territorio. Así sucede en Aragón, Madrid y Cataluña, y esa es, además, la regla a seguir en el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, según se desprende del artículo 41.3 TRLCSP.
Nuestros colaboradores
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Director del Departamento de Derecho Público y Profesor de derecho Administrativo de la Universidad de Chile. -
Head of Public Procurement of innovation en Zabala Innovation -
Técnico Superior Marítimo en la Dirección Provincial del ISM en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). -
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Asesora legal en la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Infraestructura de la Nación. Argentina -
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM


