Opinión
Obdulio Tabera Pérez, supervisor de Grant Thornton, analiza las consecuencias derivadas de la sentencia C-601/13, de 26 de marzo de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La presente opinión tiene por objeto reflexionar sobre las principales líneas de la doctrina mantenida por los Tribunales administrativos de recursos contractuales.
El art 157 del Anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público (A-LCSP), que había de transponer la directiva 24/2014, regula el procedimiento abierto simplificado (POS).
La Sentencia C-203/14 supone el pleno reconocimiento a los órganos y tribunales resolutorios de los recursos especiales de contratación pública como órganos jurisdiccionales.
No se trata de una mera preocupación teórica o de corte academicista sino derivada de la constatación práctica de que este particular ámbito de actuación es un “área de riesgo”.
Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen nuevas obligaciones de transparencia tanto activa como pasiva.
Nuestros colaboradores
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Directivo Público Profesional, actualmente Coordinador de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona; Profesor de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. -
Doctoranda en Derecho administrativo en la Università degli Studi di Catania -
Responsable de Concursos Públicos y Consultora en temas de Contratación Pública. -
Asesor jurídico del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Socio Director de Contratación Pública de F&J Martín Abogados y de Ideo Legal.


