Opinión
Medidas de lucha contra las prácticas ilícitas en el libre mercado
El autor, desde su blog fiscalización.es, analiza dos recientes Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La Resolución 134/2012, de 20 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve los recursos nº 112 y 113/2012 (acumulados conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), interpuestos frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas publicados por la entidad pública empresarial “Red.es” para la contratación de los servicios de atención al ciudadano para la oficina de atención al usuario de las telecomunicaciones y la oficina de información de la TDT por cuanto exigen, como criterios de solvencia técnica o profesional la posesión de titulación universitaria de grado medio o superior y dominio fluido del inglés para la función de “coordinador” del servicio, aspectos que no son requeridos por el Convenio Colectivo del sector para la categoría profesional referida y que provocaría, en caso de adjudicarse el contrato con tales exigencias, la imposibilidad de las recurrentes de continuar prestando sus servicios en el mismo puesto, dado que no poseen ni titulación ni dominio del inglés.
El contexto de crisis económica está provocando una bajada de los importes de los contratos administrativos, circunstancia que redunda en la calidad con la que se presta el servicio. Lo anterior unido a la escasez de recursos presupuestarios hace que se busquen sistemas, que sin coste económico permitan asegurar la calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Por otro lado, es necesario implicar a los ciudadanos en la ejecución de los contratos públicos. La elaboración de encuestas de calidad asociadas a la ejecución del contrato, se revela como un mecanismo eficiente para aumentar la calidad con la que se prestan los servicios.
La práctica en el ejercicio de las competencias del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ha puesto de manifiesto determinados problemas a la hora de aplicar la Ley de Contratos del Sector Público, algunos de ellos derivados de su necesaria integración con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en algunos aspectos, ha visto cómo conceptos jurídicos básicos en nuestro ordenamiento, se ha alterado por la transposición de las Directivas europeas, y en concreto de las sucesivas Directivas de recursos, -como ha sido el caso de iniciar del cómputo del plazo para recurrir desde la remisión que no desde la recepción de las notificaciones.
La Ley aragonesa ha considerado que toda modificación es, en esencia, un elemento propio de la decisión de adjudicación, por lo que, al igual que ésta, y en la medida que supone una alteración de lo inicialmente decidido, debe ser objeto de notificación y publicidad.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de León -
Subdirector de Gestión de Contratación y Compras de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) -
Jefe Departamento de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Zaragoza -
Asesor legal
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Cap d’Àrea de Serveis Jurídics a la Contractació a Barcelona de Serveis Municipals, SA Jefe de Área de Servicios Jurídicos a la Contratación en Barcelona de Serveis Municipals, SA -
Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén.


