Opinión
¿Es posible el pago de una cantidad debida a una entidad en concurso cuando ésta no está, ni va a estar, mientras dure el procedimiento concursal al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social?
La lucha contra la morosidad ha tenido su reflejo en la normativa de contratos, imponiéndose desde la legislación especial en esta materia, comunitaria e interna, plazos breves de pago, incrementos significativos de los intereses de demora y acciones procesales más contundentes para exigir las deudas. Así, la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tuvo su reflejo en la legislación de contratos, concretamente en el artículo 200,4 del TRLCAP 30/2007.
El creciente interés de las administraciones pública por la búsqueda de soluciones innovadoras para la provisión de necesidades públicas unido al notable incremento de entidades, sociedades, fundaciones, institutos, públicos o semipúblicos dedicados a la investigación y la innovación tecnológica, son factores que han contribuido a la proliferación de contratos públicos de I + D.
La propuesta de Directiva relativa a la adjudicación de los contratos de concesión fue presentada por la Comisión Europea el 21 de diciembre de 2011 al Consejo y al Parlamento Europeo junto con otras importantes iniciativas legislativas en el ámbito de la contratación pública. Esta es la primera vez que las instituciones comunitarias establecen una regulación armonizada y específica para los contratos de concesión y como novedad añadida debe destacarse que, salvo leves excepciones, la propuesta contempla un régimen jurídico común aplicable tanto a las concesiones de obras como a las de servicios.
La importancia que tiene la contratación pública en el desarrollo adecuado del mercado interior europeo y nacional no necesita especial justificación. El impacto económico que los contratos públicos suponen desde la perspectiva del PIB avalan la necesidad de medidas que refuercen el principio de eficiencia fondos públicos y de igualdad de trato.
La existencia de interpretaciones divergentes del art. 63 TRLCSP genera inseguridad para los gestores de contratación para los operadores económicos
Nuestros colaboradores
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Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Salamanca -
Abogado, Socio director de la boutique legal LORENZO HERNANDO ABOGADOS, especializada en Derecho administrativo -
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva -
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. -
Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria -
Técnico de contratación pública -
Director de Estudios y proyectos en Optima Facility


