Opinión
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
Nuestros colaboradores
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Interventor Adjunto. Experto en contratación pública. -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Directora del Área de Derecho Público en Rousaud Costas Duran -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de València -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Analista de Sistemas de Información en el Cabildo de Tenerife.


