Opinión
INTERÉS CASACIONAL. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS. Intereses de demora. Cómputo. Recepción de las obras por parte de la Administración que emite varias certificaciones finales y rechaza las facturas presentadas por la contratista, al apreciarse defectos y errores, produciéndose el pago, una vez solventados, varios meses después.
El incremento excepcional de los costes de ejecución de los contratos públicos está revelando las graves deficiencias que aquejan a la regulación de esta fase de la contratación pública. A la tradicional confusión entre el entre el factum principis y el riesgo imprevisible, se ha unido ahora la delimitación entre éste y el ius variandi, ya que se ha planteado la cuestión de si forma más adecuada de hacer frente al referido incremento es la modificación del precio sin más o la compensación por riesgo imprevisible y, en último término, si tales técnicas son las más idóneas para hacer frente a situaciones de crisis como la actual o resulta más apropiado acudir a la legislación de urgencia.
En el presente artículo se exponen los resultados de una investigación realizada sobre los criterios objetivos de valoración automática distintos del precio en el contrato de obra. La investigación se ha centrado en su naturaleza, frecuencia, ponderación y su influencia real en la puntuación final del contrato de obra en el conjunto de las entidades la Administración General del Estado. Se realiza una propuesta para mejorar su aplicación en la valoración del contrato.
El objeto de este artículo es analizar el contenido del Art. 130.2 LCSP, y la discrepancia que surgió en cuanto a su interpretación entre los Tribunales Administrativos de Contratación (TACP Madrid y TACRC), finalmente resuelta por la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 30 de Marzo de 2023.
Nuestros colaboradores
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Jefa de departamento de Compras y Contratación -
Directora del Dpto. de Licitaciones en el Grupo Corsys. -
Asociada en el Despacho Andersen Tax&Legal. Departamento de Derecho Público y Regulatorio -
Abogado del Área de Público, Procesal y Arbitraje y profesor de Derecho Administrativo en CUNEF. Doctor en Derecho. -
Abogado
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Consejero del despacho de abogados Montero Aramburu


