Opinión
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A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
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Abogado. -
Gabinete de Sistemas del Servicio de Producción de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía -
Abogada senior en Derecho Público y Licitaciones, experta en asesoría legal gubernamental, compliance regulatorio y contratos administrativos. Experiencia en la gestión de procesos licitatorios, análisis jurídico y representación ante organismos públicos -
Legal Procurement Consultant en CORVERS Commercial & Legal Affairs -
Abogado. Asociado en el área de Derecho público y sectores regulados de Dentons. -
Subsecretaria de Despacho – Selección y Gestión de Proveedores – Municipio de Medellín, Colombia -
Jefe de área de proyectos y construcción.


