Opinión
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
La contratación electrónica en licitaciones públicas se volvió obligatoria en España el 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este cambio marcó un hito en la modernización de los procesos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia.
Sin embargo, se detecta un mecanismo para desproteger la integridad del proceso que permite incorporar la propuesta fuera de plazo a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
La integridad pública consiste, entre nosotros, en la alineación y adhesión a valores, principios y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector Público. En todo caso, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por tanto, también en el ámbito de la contratación pública, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.
Nuestros colaboradores
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Interventor Adjunto. Experto en contratación pública. -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Directora del Área de Derecho Público en Rousaud Costas Duran -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de València -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Analista de Sistemas de Información en el Cabildo de Tenerife.


