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Obcp - Opinión

Opinión

16/12/2024

En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.

12/12/2024
10/12/2024
Daniel Arosa Otero
Consultor en gestión pública e investigador en contratación pública
02/12/2024
Javier Iribarren Hernáiz
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
18/11/2024
Diana Antuña Valero
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo

Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.

Nuestros colaboradores

  • Francisco Serrano Vidal
    Técnico Gestión Admón General
  • Javier Such Martínez
    Letrado Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Miembro del Consejo Asesor de Gaona Abogados BMyV.
  • Isabel Fernández Torres
    Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
  • Antonia Esther Guedes Sánchez
    Jefa de sección de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
  • Gonzalo Peña
    Interventor-Tesorero de Administración Local con Habilitación Nacional.
  • Marta de Reyna Fau
    Responsable de Coordinación de la obra pública, Área 2030, Cabildo de Tenerife.
  • Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza