Interventor Adjunto. Experto en contratación pública.
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Opinión
16/12/2024
En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.
12/12/2024
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
02/12/2024
Jefe de Servicio de Fondos Europeos en Gobierno de La Rioja
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
25/11/2024
Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues
18/11/2024
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo
Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.
Nuestros colaboradores
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Técnico Gestión Admón General -
Letrado Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Miembro del Consejo Asesor de Gaona Abogados BMyV. -
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. -
Jefa de sección de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria -
Interventor-Tesorero de Administración Local con Habilitación Nacional. -
Responsable de Coordinación de la obra pública, Área 2030, Cabildo de Tenerife. -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza


