Opinión
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
«La productividad no lo es todo, pero en el largo plazo lo es casi todo»
Paul Krugman, 1997
La primera premisa para la participación en la Contratación Pública es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
Nuestros colaboradores
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Especialista en contratación del Banco de España. -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Gerente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) y Consultor independiente en materia de contratación pública y subvenciones. -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Profesional e Investigador en Control y Evaluación de la Contratación Pública. -
Directora de sector público en YKSIOS


