Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía -
Profesora de Derecho Administrativo - Universidad Rey Juan Carlos -
Director General de MARD Ingenieros. -
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza. -
Consultora y asesora de contratación pública -
Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Letrado del Tribunal de Cuentas


