Opinión
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
Puede accederse a la opinión íntegra aquí.
Autores: Enrique J. Benítez Palma, Economista. Investigador del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG). Ex Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía; y Manuel J. García Rodríguez, Doctor Ingeniero (investigador Univ. de Oviedo). Ingeniero de datos (NTT Data).
Nuestros colaboradores
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Abogada del Servicio Jurídico de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Santa Pola. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Catedrático de Derecho Económico en la Universidad de Bristol, Reino Unido. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Abogada asociada responsable del departamento de contratación pública i derecho administrativo, colaborando también en el departamento de función pública i sector público en cuestiones de personal. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública.


