Opinión
La contratación pública puede utilizarse estratégicamente para garantizar que los adjudicatarios de los contratos públicos cumplen sus obligaciones en materia de igualdad y, quizás, también para fomentar que establezcan medidas más allá de lo legalmente exigido, por ello resulta interesante conocer la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con aplicación de las prohibiciones de contratar y la utilización de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución relativos a los planes de igualdad.
La contratación pública basada en valor es la llave para que el Sistema Nacional de Salud incorpore las soluciones tecnológicas más innovadoras, permitiendo ofrecer a la ciudadanía una prestación de salud de alta calidad y sostenible económicamente. Una transformación completa del modelo aún demandará tiempo, pero existen elementos que pueden comenzar a aplicarse progresivamente en la configuración de las licitaciones, para avanzar hacia una compra pública sanitaria más eficiente.
Hoy quiero traer a colación la interesante Sentencia 180/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña, de 23 de noviembre de 2021, que ha estimado nuestras pretensiones en materia de contratación.
La incorporación de criterios sobre igualdad de mujeres y hombres en la contratación pública ha tenido poca relevancia práctica hasta el momento. Ahora que la pandemia COVID-19 ha agravado la brecha de género y que la igualdad de mujeres y hombre será uno de los ejes que guiarán la recuperación debería producirse un avance en la utilización de los criterios de igualdad en los contratos públicos, pero para ello es necesario elaborar una estrategia.
Nuestros colaboradores
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Abogado Senior especializado en litigación y contencioso-administrativo. -
Director General de Contratación, Calidad y Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Logroño. -
Letrado del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Subdirector del Departamento Jurídico del Banco de España. -
Secretario-Interventor de la Administración Local.
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Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija).


