Opinión
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Experto en contratación pública
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Jefe de Administración de Ventas y Contratación con la Administración. -
Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Contratación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Gobierno de Canarias. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Lleida. -
Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos -
Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Margarita (Venezuela). -
Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Calañas (Huelva)


