Opinión
La articulación de criterios ambientales en los contratos de suministro de electricidad 100% procedente de fuentes renovables ha planteado controversias sobre la posibilidad de exigir la certificación en la etiqueta A de la CNMC como criterio de solvencia técnica. El Tribunal Supremo en la sentencia 376/2022, de 25 de marzo, pone fin a las polémicas generadas, aunque no sabemos si a dar luz al asunto.
Resolución 8/2022 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Especialista en Contratación Pública -
Técnico de Administración General en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Murcia. -
Jefe de Servicio de Contratación Electrónica. Secretaría General. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. -
Directora del Área legal de e-administración en Guadaltel,S.A. -
Responsable del Área de Contratación y Servicios Corporativos de Metro de Madrid, S.A. -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP


