Director Comercial y Expansión en ICDQ
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Opinión
21/09/2020
Así como del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14/09/2020
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
07/09/2020
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
04/09/2020
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
30/07/2020
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Socio del departamento de derecho administrativo, urbanismo y medio ambiente de Garrigues. -
Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Jefa de la Unidad de Contratación administrativa del Hospital Clínic de Barcelona -
Técnico Superior en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León. -
Consejero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
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Socio de la firma NorAbogados, Servicios Jurídicos.


