Opinión
La gravísima crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia del COVID19 ha desembocado en una alteración sustancial de la actividad del sector público en nuestro país, y en especial en materia de contratación pública.
Las consultas preliminares del mercado permiten obtener información del mercado e informar a los operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir en un procedimiento de contratación pública. A través de esta opinión pretendo explicar por qué y cómo las consultas preliminares del mercado pueden ser un instrumento de especial interés en tiempo de COVID-19 o de otras crisis similares, para obtener soluciones alternativas a las necesidades que no pueden satisfacerse por el mercado, incluso en los supuestos de contratación de emergencia.
Las Directivas Europeas de 2014 regulan por primera vez la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores de consultar al mercado, proporcionado a la vez flexibilidad respecto de las metodologías a utilizar para consultar al mercado. En este sentido, es posible optimizar el uso de la consulta preliminar al mercado con una adecuada preparación y un enfoque concreto sobre aquello que el comprador público requiere conocer y validar sobre la información que ha obtenido del análisis inicial y la identificación preliminar de la propiedad intelectual. Algunas consideraciones se presentan a continuación.
Nuestros colaboradores
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Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid -
Interventor Delegado en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. -
Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Comprador Público Certificado, especialista en Contrataciones Públicas de la República de Honduras, Conferencista y Docente. -
Presidente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Exmo. Ayuntamiento de Málaga -
Socio de la firma Gil&Rosas, S.C. -
Socio en García Ortega & De Juan Abogados


