Opinión
El objetivo de la Compra Pública Pre-Comercial (CPP) es la contratación de servicios de I+D. Si bien la CPP está sujeta tanto a los principios del TFUE como a los principios de la contratación pública, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas de Contratación Pública y del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, lo cual permite una mayor flexibilidad para activar una política de apoyo a la industria europea. Este artículo revisa el alcance de los servicios de I+D y algunas condiciones sobre su contratación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta doctrina interpretando el artículo 19.1.a) de la LJCA. Así, sobre la base del principio pro actione, el Alto Tribunal reconoce la legitimación individual de cada uno de los miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) para recurrir el acuerdo de adjudicación de un contrato.
Nuestros colaboradores
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Exdirector de la Unidad de Contratación de la Universidad de Castilla - La Mancha.
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Responsable de Racionalización y Planificación de la Compra Pública en Universidad de Almería. Experto en Contratación Electrónica, Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) y Catálogos Electrónicos. -
Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
Letrado Senior en Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED) -
Director Servicios Jurídicos Clece, S.A. -
Profesor Titular de Derecho Mercantil y de Derecho del Seguro Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. -
Director General de MARD Ingenieros.


