Opinión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta doctrina interpretando el artículo 19.1.a) de la LJCA. Así, sobre la base del principio pro actione, el Alto Tribunal reconoce la legitimación individual de cada uno de los miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) para recurrir el acuerdo de adjudicación de un contrato.
Entendiendo contratación en el extranjero como aquellos procedimientos de licitación y adjudicación que se formalizan y ejecutan en el extranjero, y debiendo utilizarse si las particularidades de la ejecución en el extranjero, por su coste, destino, instalación y necesidades de conocimiento de los accesos de los países destinatarios del mismo, hacen más aconsejable la formalización en terceros estados.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. -
Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Abogada -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía


