Opinión
Una de las cuestiones más controvertidas que en nuestro Derecho de la contratación pública se han suscitado en los últimos años es la de si los llamados umbrales de saciedad son o no lícitos.
La gravísima crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia del COVID19 ha desembocado en una alteración sustancial de la actividad del sector público en nuestro país, y en especial en materia de contratación pública.
Las consultas preliminares del mercado permiten obtener información del mercado e informar a los operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir en un procedimiento de contratación pública. A través de esta opinión pretendo explicar por qué y cómo las consultas preliminares del mercado pueden ser un instrumento de especial interés en tiempo de COVID-19 o de otras crisis similares, para obtener soluciones alternativas a las necesidades que no pueden satisfacerse por el mercado, incluso en los supuestos de contratación de emergencia.
Nuestros colaboradores
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Exdirector de la Unidad de Contratación de la Universidad de Castilla - La Mancha.
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Responsable de Racionalización y Planificación de la Compra Pública en Universidad de Almería. Experto en Contratación Electrónica, Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) y Catálogos Electrónicos. -
Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
Letrado Senior en Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED) -
Director Servicios Jurídicos Clece, S.A. -
Profesor Titular de Derecho Mercantil y de Derecho del Seguro Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. -
Director General de MARD Ingenieros.


