Opinión
La delimitación del contrato administrativo especial ha variado en las distintas regulaciones que se han sucedido a lo largo del tiempo.
Desde la Comisión Europea se insiste en considerar la misma como inversión ya que permite poner en valor tanto activos propios como de operadores económicos, siendo el resultado bienes, muebles o inmuebles, al servicio de la sociedad.
En la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) sigue existiendo una escasez de articulado referido a mayores medidas para controlar y supervisar esta materia, así como claridad de quién debe realizar esta labor.
La PNL sobre la introducción de tecnología blockchain en la Administración Pública dedica la mayor parte de su exposición de motivos a resaltar los beneficios de esa tecnología en el ámbito privado (señaladamente en el sector financiero e industrial), y despacha en apenas dos párrafos (de los nueve que conforman esta parte de la PNL) el potencial de blockchain para mejorar la actividad de la Administración.
La complejidad de muchos de sus preceptos, las continuas remisiones entre los distintos artículos o las inconsistencias terminológicas han convertido a la LCSP en un producto jurídico solo apto para especialistas, que, de momento, escapa al diligente entender de un operador jurídico medio.
Sorprende no solo el hecho de la modificación, sino la norma legal utilizada, pues el TC ya ha advertido desde hace tiempo que las leyes de Presupuestos tienen una función normativa propia que limita su contenido a materias presupuestarias o de índole económica.
El sistema de colaboración público-privada en el contexto de crisis fue considerado una solución al permitir inversión y financiación privada para acometer la construcción y explotación de infraestructuras públicas. Ahora el Tribunal de Cuentas Europeo, en su último informe de fiscalización pone entredicho la utilización de la colaboración público-privada en su variante de las asociaciones público-privadas (APP) como vía de optimización de recursos bajo demoledoras críticas que apuntan a sobrecostes, insuficiencias generalizadas, gastos ineficaces, falta de transparencia y retrasos.
El proyecto de ley sobre publicidad estatal (Proyecto de Ley N° 2133/2017-CR) ha conllevado a un sin número de posiciones técnicas, legales y políticas. Se ha señalado que la propuesta legislativa del Congresista Mauricio Mulder es antidemocrática, que dicho proyecto conllevaría a restricciones al derecho de los ciudadanos a acceder y a recibir información sobre temas de interés público. Otros, ya a favor, han argumentado que esto conllevará a que no se deba financiar a medios de comunicación quebrados o que son resonancia sobre y para determinadas acciones.
Nuestros colaboradores
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Fellow en el Mossavar-Rahmani Center for Business and Government de la Harvard Kennedy School y Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universitat Pompeu Fabra. -
Socio fundador en 2018 de la Consultoría en Licitación Pública inLicitando. -
Jefe del Servicio Central de Contratación. Generalitat Valenciana -
Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Director de E-LICITACIONES, consultora especializada en formación y asistencia técnica para empresas y administraciones públicas en el ámbito de la contratación pública. -
Abogado. Área de práctica de Derecho Administrativo y Sectores Regulados. -
Secretario-Interventor de la Administración Local.


