Opinión
La nueva LCSP dispone con claridad en su artículo 347.2 que todas las entidades del sector público están obligados a alojar su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de resolución de los contratos administrativos el impago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato por parte del contratista, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos.
La nueva Ley se conforma como una norma de carácter básico y de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, diferenciando el tipo de administración donde se aplica. Para las entidades de la administración local, la nueva ley asigna esta regulación en las Disposiciones Adicionales.
Los principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos.
Sobre la adecuación de los artículos 89 y 90 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a la Directiva 2014/24.
En los sistemas habituales de contratación pública existen causas o barreras que nos frenan controlar sus procesos y actividades, las cuales pueden proceder desde nuestra propia institución, como también de factores exógenos. Este artículo tiene como objetivo destacar las principales doce causas que influyen en el deficiente control de la contratación pública en España, y con ello, evidenciar cinco áreas claves que hay que enfrentar: política, normativa, personas o RR.HH, proceso o ciclo de compra, y sistema de datos e información.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La transparencia aparece contemplada a lo largo de todo el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, como puede verse en los artículos que lo componen.
Nuestros colaboradores
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Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Titulado Superior Especialista en la Secretaría del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Patrono y Secretario del Patronato de la Fundación SEPI, F.S.P. -
Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. -
Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya) -
Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos


