Opinión
El Gobierno remitió al Parlamento el pasado 2 de diciembre el Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Por fin, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 25 de noviembre ha acordado laremisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que transpone
la Directiva 2014/24.
La regulación de los conflictos de interés por la Directiva 2014/24 ha sido expuesta en numerosas ocasiones como uno de los grandes avances que incluía el nuevo paquete legislativo europeo.
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
La incorporación de cuestiones sociales, medioambientales y laborales en la normativa de contratación pública para la consecución de otras políticas públicas de la Unión Europea se ha ido afianzando.
Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio. Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho.
Conformado ya el nuevo ejecutivo en noviembre de 2016, y dado que era una de las acciones prioritarias del acuerdo político, se ha concluido ya el texto de Anteproyecto que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016.
Nuestros colaboradores
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Relaciones institucionales. Asesor. Lead investor. Consultor educativo
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Responsable del Área de Regulación, Mercados y Competencia de la Autoritat Catalana de la Competencia desde el año 2003, Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Fellow en el Mossavar-Rahmani Center for Business and Government de la Harvard Kennedy School y Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universitat Pompeu Fabra. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Asesor jurídico del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent.


