Opinión
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con finalidad de regulación organizativa, tiene consecuencias prácticas en la legislación contractual que alteran los presupuestos sobre los que se ha articulado el régimen de la contratación de determinados organismos públicos.
A partir de la publicación en el DOUE ha tenido lugar un importante “movimiento” legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.
La normativa de contratación pública ha experimentado en los últimos años una sucesión de reformas.
La contratación pública electrónica objeto de atención permanente por parte de las instituciones comunitarias de la UE.
A pesar de que los recientes pronunciamientos de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública dan por hecho que los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a medios de acreditación de la solvencia han sido ya incorporados al TRLCSP, un análisis comparativo de ambas normas evidencia significativas diferencias entre ellas.
Las consultas al mercado son una “novedad” de las nuevas Directivas de contratación pública, que pretenden ayudar a los poderes adjudicadores a conocer posibles soluciones (o incluso necesidades).
La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art 60 que regula las causas de prohibición de contratar.
La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito (el derecho de cobro, del precio de un contrato administrativo en lo que ahora nos importa) a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario, con lo que se produce la circulación del crédito (STS, Sala 1ª, de 17 de diciembre de 1994, recurso 3470/1992).
Nuestros colaboradores
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Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional -
Directora técnica en consultoría de contratación pública. Especializada en estrategia de licitación, redacción de pliegos y acompañamiento a empresas y administraciones en procesos de contratación. -
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla y UNIR. Director ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP). -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles


