Opinión
Por parte de la Dirección de Contratación de mi empresa se ideó la elaboración de pliegos conteniendo lotes estimativos para contrato no sometidos a regulación armonizada. En aquellos momentos estaba en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, para los Poderes Adjudicadores no Administración Pública, permitía la elaboración de unas Instrucciones Internas de Contratación que regulasen, respetando los principios básicos de la Ley, la contratación no armonizada. En dicho escenario, de mayor libertad, empezamos a licitar esta clase de contratos. Pero, hete aquí, que apareció nuestra querida, e inmensa, Ley 9/2017, por lo que hubo que ver si era posible continuar con los lotes estimativos, concluyéndose que sí en el caso de contratos en función de las necesidades, tal y como se pasa a razonar, o al menos se intenta, a continuación.
O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.
Resolución nº 385/2019, de 19 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid.
El artículo 203.3 de la LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Y el artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso “las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”
La LCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial las modificaciones contractuales. Esta regulación plantea algunas cuestiones como las que se analizan en este artículo.
La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.
El desarrollo de las centrales de contratación se está produciendo de forma gradual y flexible, pero también asistemática, predominando las centrales que se conciben como herramientas de racionalización de la gestión contractual de cada organización.
La complejidad que caracteriza a dicha regulación –debida, fundamentalmente, a su extensión y dispersión– puede considerarse un factor de naturaleza normativa, transversal a la mayoría de los riesgos para la integridad en la contratación pública, al dificultar una correcta (o permitir una incorrecta) aplicación de la norma 1.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Autónoma. -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional -
Abogado Senior de Derecho Administrativo en Hogan Lovells -
Presidente de Garúa Consultores C.A.


