Opinión
Generalmente, esto se presenta por la tentación que se genera en los funcionarios públicos de sacar provecho de su autoridad y de alcanzar ambiciones personales a través del ejercicio de su función pública, sobre todo en los países con mucha debilidad institucional o aquellos en los cuales los conflictos de interés no están bien regulados.
El artículo 146.3 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer umbrales en la fase de valoración “técnica” que determinan la exclusión de los licitadores que no los superen. Ese umbral debe fijarse como mínimo en un 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
La normativa europea, que se encuentra aún pendiente de publicación en el DOUE, impone una serie de obligaciones que marcarán la estrategia anticorrupción en la contratación pública en los próximos años.
La regulación vigente establece que “se deberá reestablecer el equilibrio económico…” “cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato”.
Los gobiernos producen cada vez más datos, generados por máquinas o procesos, sobre temas como planificación de ciudades, turismo y crecientemente más datos en tiempo real en el campo del transporte, la movilidad, etc.
La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, que lleva por título “medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, hace referencia a las comunicaciones, como figura distinta a las notificaciones, y permite, en el caso de las comunicaciones una mayor flexibilidad en cuanto a los medios que se pueden utilizar para su práctica.
Actualmente existen gestores de expedientes de contratación que nos ayudan y facilitan el control de los expedientes. Estos gestores están orientados a cumplir las formalidades de la ley de contratos, y por tanto a ordenar informáticamente las secuencias de los procedimientos de contratación. Desde Barcelona, un grupo de locos, el tiempo dirá la magnitud de la locura, creemos que ha llegado el momento de dar un paso más.
La contratación de servicios de ingeniería es una modalidad de contratación compleja que exige una planificación prudente y sólida de todos los aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos, organizacionales y de experiencia que pueden incidir en la contratación.
Nuestros colaboradores
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Asociada Senior del departamento de Derecho Administrativo en la oficina de Alicante de GARRIGUES -
Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Abogado del Estado (Exc.). Director de la Asesoría Jurídica del Grupo Agbar. -
Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Jefe de Área de Contratación de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid -
Cap d’Àrea de Serveis Jurídics a la Contractació a Barcelona de Serveis Municipals, SA Jefe de Área de Servicios Jurídicos a la Contratación en Barcelona de Serveis Municipals, SA


