Opinión
Las consultas preliminares del mercado permiten obtener información del mercado e informar a los operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir en un procedimiento de contratación pública. A través de esta opinión pretendo explicar por qué y cómo las consultas preliminares del mercado pueden ser un instrumento de especial interés en tiempo de COVID-19 o de otras crisis similares, para obtener soluciones alternativas a las necesidades que no pueden satisfacerse por el mercado, incluso en los supuestos de contratación de emergencia.
Las Directivas Europeas de 2014 regulan por primera vez la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores de consultar al mercado, proporcionado a la vez flexibilidad respecto de las metodologías a utilizar para consultar al mercado. En este sentido, es posible optimizar el uso de la consulta preliminar al mercado con una adecuada preparación y un enfoque concreto sobre aquello que el comprador público requiere conocer y validar sobre la información que ha obtenido del análisis inicial y la identificación preliminar de la propiedad intelectual. Algunas consideraciones se presentan a continuación.
Desde la declaración del estado de alarma por parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación a la contratación pública, se han sucedido los informes, las aclaraciones, las notas informativas, los trabajos de divulgación y los estudios que tratan sobre los efectos que tiene la lucha contra el coronavirus en la contratación pública.
Son muchas las consecuencias y efectos jurídicos que ha provocado la declaración del estado de alarma en España sobre la contratación pública, pero ¿qué efectos tiene sobre la contratación en las Embajadas de España o entidades del Sector Público español situadas fuera de nuestras fronteras?
El peso que en la actividad económica tiene la contratación pública, deben llevar al legislador a levantar la suspensión de la tramitación de los expedientes de contratación. Entre tanto, los gestores debemos abogar por una interpretación lo más amplia posible de los puestos a los que no afectaría la suspensión de plazos.
Nuestros colaboradores
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Socio de las áreas de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo -
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas -
Catedrática de Derecho Administrativo, UCLM -
Abogada. Asociada Senior en PricewaterhouseCoopers (PwC). -
Gerente general de la Asociación Gremial de Proveedores y Oferentes del Estado de Chile A. G.
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Experto de everis en diversos temas de Administración y Gobierno Electrónicos.
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Catedrático de Derecho Administrativo


