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Obcp - Opinión

Opinión

16/03/2020

La LCSP de 2017 solo transpuso las Directivas 2014/24 y parcialmente la Directiva 2014/23, advirtiendo de que esta materia se regularía por una Ley propia.

09/03/2020
Carlos V. Ruíz Rubia
Jefe de Unidad en el programa de modernización de la Contratación. Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económivos en el Mº de Defensa.

El objetivo de este artículo es proponer un procedimiento que nos permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

02/03/2020
José Joaquín Jimenez Vacas
Doctor en Derecho Universidad de Salamanca | TAC, Subgrupo A1 | Dirección Pública Profesional, INAP | Derecho administrativo.

La proliferación de convenios entre Administraciones Públicas, encuentra su causa o fundamento socio-político en una necesidad de coordinar actuaciones de la pluralidad de actores públicos, propia de un Estado compuesto, cuyas competencias concurren frecuentemente en un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos.

24/02/2020
Carles Ros Arpa
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols

En la cada vez más prolija legislación de contratos del sector público, resulta de gran importancia la cuestión de los criterios que el órgano de contratación ha de aplicar para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa.

17/02/2020

Desarrollar con profesionalidad cualquier actividad requiere de los sujetos, no solo aptitud, sino también una actitud proactiva. Por ello es necesario atender al aspecto más subjetivo de la profesionalización de la contratación pública: cómo lograr la implicación y el compromiso de los compradores públicos con los objetivos de la compra publica responsable y eficiente.  

10/02/2020
Jesús Poderoso Godoy
Jefe de Servicio de Contratación Electrónica. Secretaría General. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La puesta en marcha de la licitación electrónica, más allá de permitir cumplir con el mandato del legislador, está planteando nuevos retos a todos los sujetos implicados en el proceso de contratación electrónica para los que el marco legal y los precedentes administrativos no ofrecen en ocasiones soluciones adecuadas al nuevo contexto electrónico. Se reflexiona sobre algunas de esas nuevas “piedras” en el camino y en general sobre el valor del nuevo modelo como elemento de mejora en la gestión.

03/02/2020

En el BOE del pasado 4 de febrero se publicó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)(en adelante, el “PCPE”) que en materia de lucha contra el cambio climático, entre otros, contiene un mandato a la administración general para una incorporación progresiva en los pliegos de la inscripción del potencial licitador en el Registro de Huella de Carbono (en adelante, “Registro de HC”) como criterio de adjudicación.

27/01/2020
Julián Valero Torrijos
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Coordinador de iDerTec – Grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología.

Las Administraciones y resto de entidades del sector público se encuentran inmersas en un proceso de modernización tecnológica que se extiende a los diversos ámbitos en los que actúan y que principalmente afecta a su actividad formalizada. Con carácter general, más allá de experiencias e iniciativas concretas, se trata de un proceso avanzado por lo que se refiere al uso de medios electrónicos tanto en la gestión documental interna como, asimismo, en las comunicaciones que tienen lugar con las personas interesadas en los procedimientos administrativos. A este respecto, y a pesar de las sucesivas dilaciones en su plena aplicación, la reforma de 2015 del marco normativo general del sector público tuvo como uno de sus principales objetivos convertir el uso de medios electrónicos en la regla general, salvo las excepciones previstas legalmente.

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