Opinión
La LCSP de 2017 solo transpuso las Directivas 2014/24 y parcialmente la Directiva 2014/23, advirtiendo de que esta materia se regularía por una Ley propia.
El objetivo de este artículo es proponer un procedimiento que nos permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La proliferación de convenios entre Administraciones Públicas, encuentra su causa o fundamento socio-político en una necesidad de coordinar actuaciones de la pluralidad de actores públicos, propia de un Estado compuesto, cuyas competencias concurren frecuentemente en un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos.
En la cada vez más prolija legislación de contratos del sector público, resulta de gran importancia la cuestión de los criterios que el órgano de contratación ha de aplicar para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa.
Desarrollar con profesionalidad cualquier actividad requiere de los sujetos, no solo aptitud, sino también una actitud proactiva. Por ello es necesario atender al aspecto más subjetivo de la profesionalización de la contratación pública: cómo lograr la implicación y el compromiso de los compradores públicos con los objetivos de la compra publica responsable y eficiente.
La puesta en marcha de la licitación electrónica, más allá de permitir cumplir con el mandato del legislador, está planteando nuevos retos a todos los sujetos implicados en el proceso de contratación electrónica para los que el marco legal y los precedentes administrativos no ofrecen en ocasiones soluciones adecuadas al nuevo contexto electrónico. Se reflexiona sobre algunas de esas nuevas “piedras” en el camino y en general sobre el valor del nuevo modelo como elemento de mejora en la gestión.
En el BOE del pasado 4 de febrero se publicó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)(en adelante, el “PCPE”) que en materia de lucha contra el cambio climático, entre otros, contiene un mandato a la administración general para una incorporación progresiva en los pliegos de la inscripción del potencial licitador en el Registro de Huella de Carbono (en adelante, “Registro de HC”) como criterio de adjudicación.
Las Administraciones y resto de entidades del sector público se encuentran inmersas en un proceso de modernización tecnológica que se extiende a los diversos ámbitos en los que actúan y que principalmente afecta a su actividad formalizada. Con carácter general, más allá de experiencias e iniciativas concretas, se trata de un proceso avanzado por lo que se refiere al uso de medios electrónicos tanto en la gestión documental interna como, asimismo, en las comunicaciones que tienen lugar con las personas interesadas en los procedimientos administrativos. A este respecto, y a pesar de las sucesivas dilaciones en su plena aplicación, la reforma de 2015 del marco normativo general del sector público tuvo como uno de sus principales objetivos convertir el uso de medios electrónicos en la regla general, salvo las excepciones previstas legalmente.
Nuestros colaboradores
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Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Letrada de la Asamblea de Madrid. -
Directora General de Foro CPPTIC -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de las Illes Balears. -
Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro


