Opinión
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
El Derecho, es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo y la religión el espíritu, la Ley cura las grietas de la sociedad (Steven Keeva)
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio Jurídico de la Universidad Miguel Hernández de Elche -
Asesora legal en la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Infraestructura de la Nación. Argentina -
Abogado. Doctor en Derecho. Especialista en áreas relacionadas con el Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Penal de empresa y Derecho Civil y Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación SEJ422 ESTUDIOS PROCESALES
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Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias -
Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija).


