Director Comercial y Expansión en ICDQ
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Opinión
21/09/2020
Así como del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14/09/2020
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
07/09/2020
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
04/09/2020
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
30/07/2020
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
Nuestros colaboradores
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Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación -
Técnico de gestión de contratación pública -
Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Técnico Gestión Admón General -
Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Profesora Universidad Autónoma de Barcelona -
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante


