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Obcp - Opinión

Opinión

30/07/2020
Aina Salom Parets
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Fernando Acuña
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz

El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.

13/07/2020
Eugenia López Mora
Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona.

Nuestros colaboradores

  • Secretario Administrativo de la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles. Gerente de Coordinación de ADIFse (Administración de infrestructuras ferroviarias sociedad del estado)
  • Antonio Torralbo Cáceres
    Técnico de Gestión de Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lucena. Responsable del negociado de Contratación Administrativa.
  • Asociado en Dentons. Departamento de Derecho Público.
  • Olga Castro García
    Responsable de Concursos Públicos y Consultora en temas de Contratación Pública.
  • Abogado en los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y Projectes i Gestió de Serveis Socials SL.
  • Daniel Rosas Rivero
    Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública.
  • Director de Estudios y proyectos en Optima Facility