Opinión
El objetivo de la Compra Pública Pre-Comercial (CPP) es la contratación de servicios de I+D. Si bien la CPP está sujeta tanto a los principios del TFUE como a los principios de la contratación pública, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas de Contratación Pública y del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, lo cual permite una mayor flexibilidad para activar una política de apoyo a la industria europea. Este artículo revisa el alcance de los servicios de I+D y algunas condiciones sobre su contratación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta doctrina interpretando el artículo 19.1.a) de la LJCA. Así, sobre la base del principio pro actione, el Alto Tribunal reconoce la legitimación individual de cada uno de los miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) para recurrir el acuerdo de adjudicación de un contrato.
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Asesora PNUD, vinculada al Apoyo para la Implementación del Nuevo Sistema de Transporte Público de Santiago de Chile. -
Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón -
Abogado. Área de práctica de Derecho Administrativo y Sectores Regulados. -
Abogada ejerciente. Asociada en el departamento de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG en Valencia. -
Especialista en Adquisiciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando servicios en la Coordinación de Evaluación de Ofertas (Jefatura de Gabinete), brindando soporte técnico al Comité de Evaluación conforme a la legislación vigente. -
Abogado, Socio del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Especialista y responsable del área de Derecho Público de la oficina de Valencia -
Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía: ex Jefe de los Servicios de Contratación y Patrimonio y de Presupuestos y Gestión Económica


