Opinión
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
El Derecho, es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo y la religión el espíritu, la Ley cura las grietas de la sociedad (Steven Keeva)
La contratación de emergencia no tiene por qué ser opaca. No basta con dar transparencia a la adjudicación de estos contratos, la transparencia debe aplicarse también a la fase de ejecución, e, incluso en situaciones tan complicadas como las que hemos vivido, es posible promover concurrencia. La Guía para compras y contrataciones públicas de emergencia elaborada por la Dirección General de Contrataciones Públicas de la Republica Dominicana es un ejemplo de buena práctica al respecto que puede servir de base para futuras actuaciones.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Unidad en el programa de modernización de la Contratación. Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económivos en el Mº de Defensa. -
Profesor de Derecho Administrativo (Universidad de Barcelona) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -
Professora Associada da Facultad de Derecho (Porto) de la Universidad Católica Portuguesa. Investigadora del “Centro de Estudos e Investigação em Direito”; membro da Redicop. -
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Técnico Jurídico de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Cabildo Insular de El Hierro. Doctorado en Derecho.


