Opinión
La nueva directiva 2014, 24, de contratación publica, prevé que exista un régimen especial servicios dirigidos a ciudadanos: educativos, sociales, sanitarios. Sin embargo, no existe una regulación concreta, pues es una materia cuya competencia descansa en las Comunidades Autónomas, al haber asumido la gestión de estos servicios.
Nota sobre la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015, asunto C 601/13, Ambisig.
El Consejo de Ministros del 17 de abril de 2015 ha aprobado los informes del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los anteproyectos de modificación de la legislación de contratos públicos en España. Se trata de los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los Anteproyectos pasarán ahora a trámite de información pública y posteriormente se someterán a informe del Consejo de Estado antes de su remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
Para la transposición de las Directivas 23, 24 y 25 de 2014 se constituyó un Grupo de Expertos para la elaboración de la legislación de contratos (GELEC) en enero de 2014, bajo la dirección del Director General Patrimonio del Estado, trabajando durante todo el 2014 para presentar un documento definitivo en enero de 2015 con 340 artículos y 35 Disposiciones Adicionales
El pasado 23 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón formalizó el contrato de colaboración público privada relativo al “Proyecto de banda ancha de nueva generación”.
Existe fuerza jurídica de las nuevas Directivas de contratación pública de la que deriva que, antes del plazo de transposición de las Directivas, sea posible la interpretación conforme a las mismas del marco nacional vigente, siempre con el objetivo de no realizar una interpretación que puedan frustrar la finalidad.
Esta opinión para el Observatorio analiza algunas de esas acciones de apoyo hacia la compra de bienes de comercio justo por parte de las autoridades públicas en la idea que, además de dar satisfacción a sus necesidades, un consumo público responsable puede desencadenar cambios en los comportamientos empresariales.
En esta nota me planteo abordar algunos aspectos de la inacabable discusión jurídica sobre el alcance del ámbito subjetivo de la legislación de contratos.
Nuestros colaboradores
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Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Director Servicios Jurídicos Grupo Inbisa -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP -
Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela


