Opinión
La llamada contratación socialmente responsable es un concepto en alza impulsado por la Directiva 2014/24/UE bajo el amparo de la “Estrategia Europa 2020”. Como todo concepto nuevo suscita pasiones y recelos. Con el presente artículo quiero poner el acento en el aspecto económico de estas cláusulas sociales o, más bien, en el coste que ya se ha venido pagando y en el beneficio dejado de obtener por no incluirlas. Coste que afecta tanto al sector público como al sector privado y a la sociedad en su conjunto.
En estas breves líneas tratamos de responder a la cuestión planteada, que resulta en cierto modo controvertida, a la vista del silencio de la Ley a este respecto y de la opinión contradictoria de algunos tribunales administrativos en materia de recursos contractuales.
El Consejo de la Unión Europea exige a España que garantice una mayor transparencia en la contratación pública dentro de las medidas para la reducción del déficit público.
Al realizar una revisión teórica sobre investigaciones referidas al diseño de un prototipo de Sistema de Contrataciones Públicas electrónicas que abarque las modalidades de selección de contratistas establecidas en las Leyes de Contrataciones Públicas locales, se tiene que han sido pocos los trabajos en donde se desarrolle la idea de la automatización de las contrataciones públicas.
Esta instrucción sigue la línea iniciada por otros gobiernos autonómicos, provinciales y locales que han aprobado numerosas instrucciones, en un intento de implementar el uso de principios de actuación sostenibles social, ambiental y económicos y es deudora de sus contenidos y experiencias.
El autor hace especial hincapié en el tema del cambio en la contratación electrónica, como algo significativo que hay que abordar, especialmente por las Administraciones Públicas.
Se trata del principio de la libre concurrencia o igualdad de trato, uno de los principios generales de la contratación que ha obtenido un continuo reconocimiento normativo, tanto en clave comunitaria como nacional, así como por las distintas instancias jurisprudenciales, junto a la de los actuales tribunales administrativos de recursos contractuales.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública (DOGC de 2 de junio). Cuando escribo estas líneas no tengo conocimiento que el Parlamento catalán haya validado la norma.
Nuestros colaboradores
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Consultor/Asesor en Sector Público - especialidad Contratación Pública en DXC Technology -
Vicepresidente de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo con sede en la Ciudad de México. Miembro activo del “Núcleo de pesquisas em políticas públicas e desenvolvimiento humano – NUPED” en Brasil -
Socio Director de Contratación Pública de F&J Martín Abogados y de Ideo Legal. -
Ingeniera Industrial con experiencia en Administración de Contratos, Planificación, Contratación y Compras de PDVSA -
Counsel en el despacho internacional Bird & Bird -
Gerente de GESYLIC (empresa que desarrolla servicios integrales de licitaciones públicas de obras, servicios y suministros, como departamento externo). -
Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía: ex Jefe de los Servicios de Contratación y Patrimonio y de Presupuestos y Gestión Económica


