Opinión
La utilización de la contratación pública estratégica vive en España una etapa dorada.
En la procura de fomentar y facilitar la presentación y gestión de ofertas para los diferentes procedimientos de contratación.
Comentario a la Resolución 235/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
Nuestros colaboradores
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Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz -
Licenciada en Derecho -
Asesor ministerial de la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. -
Director de Estudios y proyectos en Optima Facility -
Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Subdirector General


