Opinión
Comentario a la Resolución 235/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
El pasado 6 de octubre se dictó la Sentencia 747/2016, As. C-318/15, Tecnoedi Costruzioni Srl y Comune di Fossano (EU:C:2016:747), en la que se planteaba una cuestión prejudicial sobre la que parece oportuno reflexionar aunque el Tribunal de Justicia la declarara inadmisible y, por tanto, no llegara a resolverla.
El 19 de noviembre de 2016 The Economist divulgó un estudio basado en el análisis de los contratos publicados en el Tenders Electronic Daily (TED).
Nuestros colaboradores
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Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
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Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent


