Opinión
El proyecto de ley de contratos amplía el plazo para resolver las resoluciones contractuales pero no contempla la caducidad de modificados negativos y resalta las dificultades de la aplicación “subsidiaria” del procedimiento administrativo.
La contratación pública electrónica nos va a reportar beneficios: centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados.
La traducción de la innovación tecnológica en innovación administrativa es uno de los grandes retos que tenemos planteados todos aquellos que, en mayor o menor medida, estamos vinculados a las Administraciones Públicas.
El Acuerdo 64/2017, de 22 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), admite el recurso especial en materia de contratación planteado frente a un acto de trámite no cualificado.
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El régimen especial de este tipo de contratos, que destaca por su laxitud respecto de las normas generales contenidas en el TRLCSP, se comunica a la impugnación de las decisiones adoptadas por el poder adjudicador, que no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Se trata de una anomalía que debería ser corregida.
La utilización de la contratación pública estratégica vive en España una etapa dorada.
En la procura de fomentar y facilitar la presentación y gestión de ofertas para los diferentes procedimientos de contratación.
Nuestros colaboradores
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Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
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Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent


