Opinión
El presente artículo resume un trabajo realizado con el objetivo de definir un modelo que se configure como una opción de expresión estándar para la valoración del criterio precio en una licitación pública.
El propósito de esta nota consiste en aportar algunos elementos de valoración crítica del enfoque adoptado por la Ley 9/2017 en la materia de encargos a medios propios e instrumentales.
A propósito del debate sobre la desaparición de las instrucciones de contratación y de los procedimientos de adjudicación aplicables.
Algunas consideraciones a la luz de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La LCSP mantiene un régimen específico sobre la subsanación de errores, y las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad.
La lista de flagrantes incumplimientos de los principios establecidos en el artículo primero del texto todavía vigente en materia de contratación pública es propia del más inspirado Michael Ende.
Nuestros colaboradores
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Técnico Jurídico de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Cabildo Insular de El Hierro. Doctorado en Derecho. -
Director General de Lentisco. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Autónoma. -
Director Dpto. Licitaciones


