Opinión
La contratación pública constituye un ámbito de riesgo desde el punto de vista de la transparencia y de la lucha contra el fraude y la corrupción. La confluencia de intereses públicos y privados, la discrecionalidad administrativa que rige muchos de los trámites y decisiones y, sobretodo, su volumen económico constituyen una potente herramienta en este sentido, junto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
Como muestra un botón: la Resolución nº 28/2018 de 15 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
En este trabajo se analiza que la definición de los perfiles técnicos a contratar se ajuste a las necesidades reales y puedan ser descritos mediante un modelo estándar.
El objeto de este breve artículo es analizar el régimen actual de la contratación de publicidad institucional por las Administraciones Públicas, pues se trata de contratos que plantean unas cuestiones singulares sobre las que ha habido pronunciamientos doctrinales recientes.
Ha obligado a incorporar los parámetros interpretativos funcionales utilizados sobre esta materia por el TJUE.
En esta segunda parte del capítulo III, completamos el Título Preliminar del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 abril.
A pesar de que la ley no califique los servicios jurídicos de forma expresa como servicios de carácter intelectual, participan de dicha naturaleza. Son servicios donde los problemas de interpretación, las negociaciones, las estrategias, hacen que la confianza personal, capacitación más allá de lo técnico, y la confidencialidad se configuren como pilares esenciales en la ejecución del contrato.
La finalidad de este trabajo es realizar un examen del vigente marco legal previsto en la LCSP (LA LEY 17734/2017), el cual presenta muchos problemas interpretativos; por otro lado, de forma complementaria también procedemos a estudiar la conflictiva y disfuncional regulación y situación de los convenios interadministrativos suscritos en los años 2014 y 2015 entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Autónoma. -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional -
Abogado Senior de Derecho Administrativo en Hogan Lovells -
Presidente de Garúa Consultores C.A.


