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Opinión

26/11/2018
Juan Lucena Valencia
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y MBA por el Instituto de Empresa.

Este artículo de Juan Lucena pone de manifiesto la novedad que supone en la nueva ley las consultas preliminares al mercado, su conveniencia, su alcance y sus límites. Plantea la cuasi obligatoriedad de ser tenidas en cuenta para la correcta preparación de las licitaciones por parte de los Poderes Adjudicadores sin olvidar tanto la información pública previa y posterior que ha de darse como la salvaguarda del secreto profesional de quien en ella participan.

19/11/2018

Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal Supremo 277/2018, sobre el Caso Nóos.

12/11/2018

La legislación española plantea a las entidades públicas exigencias en materia de control del gasto que llevan aparejada la verificación de la efectiva realización de las prestaciones de servicios financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

05/11/2018

Las garantías que establece la legislación en materia de contratación, sobre todo, y multitud de legislación paralela que afecta directamente a este tipo de inversiones, son un obstáculo importante a la ejecución eficiente de las obras.

29/10/2018
Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Existe una polémica en cuanto a la diferenciación de negocios patrimoniales-autorizaciones y contractuales. Y es que se trata de una labor calificadora bastante compleja, pues se juntan las dificultades de deslinde de los negocios patrimoniales denominados concesión (de dominio público) regulados en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de los contratos también denominados concesión (de servicios) en la legislación de contratación pública.

22/10/2018

La Ley 9/2017 tiene por objetivo diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente y transparente. Por ello, se puede afirmar que todas las novedades que introduce dicha ley busca afianzar los dos pilares sobre los que se asienta: integridad y estrategia.

15/10/2018
Carlos Melón Pardo
Abogado. Área de práctica de Derecho Administrativo y Sectores Regulados.

Una vez que se ha optado por formular el recurso especial contra una decisión en materia de contratación, ésta ya no podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo en ningún caso, aunque se haya declarado la inadmisibilidad del recurso especial. En esta materia rige el aforismo electa una via recursus ad alteram non datur, como han confirmado los Tribunales.

08/10/2018
Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

En este comentario se analiza la posibilidad de introducir un criterio de solvencia consistente en que las empresas comercializadoras de energía eléctrica cuenten con la etiqueta A que expide la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la cual se integra la Comisión Nacional de la Energía, referida a que la energía suministrada por una comercializadora sea sin mezclas de otras fuentes de generación.

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