Opinión
Recientemente, la autopista del Atlántico (AP-9) ha incrementado sus peajes. Este incremento tiene origen en el acuerdo para modificar el contrato de concesión publicado en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre. En esta norma se acuerda entre la Administración y la sociedad concesionaria que esta última realice determinadas obras para ampliar la capacidad de la autopista y a cambio pueda aumentar los peajes. Sin embargo, a la hora de realizar la modificación contractual no se han tenido en cuenta los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que esto podría derivar en la nulidad del acuerdo de ampliación.
En estas líneas se pretende analizar de manera crítica hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo.
El empleo de cláusulas ambientales en la operativa contractual es un proceso que precisa de alforjas. Aún con las medidas puestas en marcha subsisten dificultades. Una etapa de adquisición de capacidades debe desplegarse bajo este marco de la contratación pública.
El principio de no discriminación, como parte del principio de trato igualitario, se ha plasmado en el texto del Acuerdo Comercial a manera del imperativo de “trato no menos favorable”, cuya forma de aplicación en el Ecuador aún no es clara.
Hay quien cree que la normativa de contratos públicos está totalmente desconectada del Código Civil, lo que acaba generando problemas de lo más variados. Cierto es que el Derecho Administrativo se autointegra a sí mismo en base a sus numerosas normas y sus peculiares principios, pero no es menos cierta la supletoriedad general del Código Civil.
Algunas universidades públicas españolas decidieron excluir la adquisición de libros científicos de la aplicación de la LCSP de 2017. La justificación reside en que al ser los libros objeto de una propiedad incorporal su adquisición quedaría excluida de la LCSP a tenor del dispuesto en su art. 16, que dispone que “no tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables”.
Cuando el contratista incumple sus obligaciones contractuales esenciales procede la resolución contractual. Esta prerrogativa abre la posibilidad de reclamar al contratista daños y perjuicios. La cuestión a analizar es si cabe reclamar daños morales.
La contratación pública constituye un ámbito de riesgo desde el punto de vista de la transparencia y de la lucha contra el fraude y la corrupción. La confluencia de intereses públicos y privados, la discrecionalidad administrativa que rige muchos de los trámites y decisiones y, sobretodo, su volumen económico constituyen una potente herramienta en este sentido, junto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
Nuestros colaboradores
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Asociado Senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie International. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Técnico superior de contratación pública, área de asesoría jurídica y contratación, Sistema d’Emergències Mèdiques. -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Legal procurement consultant en CORVERS commercial & legal affairs -
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. -
Abogada especialista en infraestructura estatal


