Opinión
La complejidad de muchos de sus preceptos, las continuas remisiones entre los distintos artículos o las inconsistencias terminológicas han convertido a la LCSP en un producto jurídico solo apto para especialistas, que, de momento, escapa al diligente entender de un operador jurídico medio.
Sorprende no solo el hecho de la modificación, sino la norma legal utilizada, pues el TC ya ha advertido desde hace tiempo que las leyes de Presupuestos tienen una función normativa propia que limita su contenido a materias presupuestarias o de índole económica.
El sistema de colaboración público-privada en el contexto de crisis fue considerado una solución al permitir inversión y financiación privada para acometer la construcción y explotación de infraestructuras públicas. Ahora el Tribunal de Cuentas Europeo, en su último informe de fiscalización pone entredicho la utilización de la colaboración público-privada en su variante de las asociaciones público-privadas (APP) como vía de optimización de recursos bajo demoledoras críticas que apuntan a sobrecostes, insuficiencias generalizadas, gastos ineficaces, falta de transparencia y retrasos.
El proyecto de ley sobre publicidad estatal (Proyecto de Ley N° 2133/2017-CR) ha conllevado a un sin número de posiciones técnicas, legales y políticas. Se ha señalado que la propuesta legislativa del Congresista Mauricio Mulder es antidemocrática, que dicho proyecto conllevaría a restricciones al derecho de los ciudadanos a acceder y a recibir información sobre temas de interés público. Otros, ya a favor, han argumentado que esto conllevará a que no se deba financiar a medios de comunicación quebrados o que son resonancia sobre y para determinadas acciones.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público obliga a los órganos de contratación a designar un responsable del contrato, lo que sin duda es un gran acierto.
La última iniciativa de los responsables del control interno de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid es la exigencia de una memoria justificativa del precio de los contratos de servicios destinados a proporcionar un proyecto de obras, el cual es necesario para la futura contratación de una obra. El siguiente artículo trata de analizar esta nueva situación, desde la experiencia adquirida en la participación en expedientes relacionados con obras.
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 vuelve a poner el foco sobre dos problemas fundamentales en la gestión contractual: el fraccionamiento contractual y el contrato menor.
El siguiente artículo destaca la importante novedad que supone la introducción del procedimiento abierto simplificado y su variante, prevista en el artículo 159.6 de la Ley.
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Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Director Servicios Jurídicos Grupo Inbisa -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP -
Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela


