Opinión
La Directiva 2014/24/UE, de contratación pública incluye la definición de «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, significa un cambio substancial en el modelo actual de contratación pública al apostar claramente por la compra pública estratégica, por la transparencia y por la simplificación. En Cataluña ya se avanzaron algunas medidas con la finalidad de poder aplicar políticas de contratación pública estratégica para promover la innovación, la introducción de cláusulas sociales y ambientales o las medidas de apoyo a las PIMEs, así como para mejorar la transparencia y la prevención del conflicto de intereses en la contratación pública. En este artículo se abordan las principales novedades de la Ley y su aplicación en Cataluña teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas y su encaje con la nueva legislación.
El escándalo que se está dando alrededor de la aplicación de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público adquiere unos matices que se asemejan al propio proceso de deterioro político de España.
El presente artículo pone de manifiesto el vacío legal que supone la aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público respecto de la regulación que se establece para los poderes adjudicadores que no son administración pública. Aunque en el preámbulo de la ley se trata acerca de la supresión de las instrucciones internas de contratación, parece que el articulado de la ley nos lleva a lo contrario.
Por fin se ha aprobado la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP) que ha visto la luz en el BON de 17 de abril de 2018.
En este trabajo nos queremos hacer eco de cierta problemática que puede deparar la literalidad del artículo 159.4 en el “debut” del novedoso procedimiento abierto simplificado regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, a pesar de haberse presentado como una <em>“ventana de oportunidad para recuperar el liderazgo institucional público”</em>, ha perdido toda una oportunidad para sancionar una auténtica dimensión amplia de la legitimación mediante la atribución de una acción popular para el recurso especial en materia de contratación pública, y así materializar de forma inescindible un vínculo entre este medio de impugnación y la efectiva realización del derecho a una buena administración contractual.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el informe 78/09, de 23 de julio de 2010, analizó en que «casos» la utilización como criterio de solvencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales resulta apropiado.
Nuestros colaboradores
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Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Director Servicios Jurídicos Grupo Inbisa -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP -
Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela


