Opinión
Una vez que se ha optado por formular el recurso especial contra una decisión en materia de contratación, ésta ya no podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo en ningún caso, aunque se haya declarado la inadmisibilidad del recurso especial. En esta materia rige el aforismo electa una via recursus ad alteram non datur, como han confirmado los Tribunales.
En este comentario se analiza la posibilidad de introducir un criterio de solvencia consistente en que las empresas comercializadoras de energía eléctrica cuenten con la etiqueta A que expide la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la cual se integra la Comisión Nacional de la Energía, referida a que la energía suministrada por una comercializadora sea sin mezclas de otras fuentes de generación.
El procedimiento abierto simplificado (art.159 de la LCSP) presenta unos perfiles especiales en la contratación pública. El objeto de este comentario es, precisamente, uno de los elementos que identifican este procedimiento.
Una de las cuestiones que más polémica está generando la aplicación de la Ley 9/2017 (LCSP) en las últimas semanas, se localiza en aclarar si para participar en el procedimiento abierto supersimplificado (PASS) debe exigirse a los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o registro autonómico equivalente.
Desde la perspectiva del Derecho de la contratación del sector público, la gestión directa por la propia Entidad local no plantea interrogantes ni debe ser vista con prevención alguna: a efectos contractuales, el ente local tiene la consideración de Administración pública, de modo que en su actividad contractual opera con sometimiento a la LCSP en su máxima intensidad.
Nos encontramos ante una ciudadanía considerablemente más crítica y demandante de información acerca del por qué, en qué y cómo se emplean o gastan los recursos públicos que son utilizados para desarrollar el conjunto de la actividad pública.
La entrada en vigor el día 9 de septiembre de la obligación de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores para participar en los Procedimientos Abiertos Simplificados genera dudas sobre su extensión a los conocidos como Procedimientos Abiertos súper simplificados por las consecuencias que pueda tener en la concurrencia, en la carga a los operadores en peor condición y en la gestión de los propios registros.
A base de normar sobre la adjudicación de los contratos, restringir y luego abrir los modificados, vincularlos a la adjudicación, abrir mucho la vía de recurso para mucha gente, y pensar que el licitador es un delincuente, al menos, en potencia; nos llegamos a olvidar que el fin pretendido no es sino una obra, un servicio o un suministro.
Nuestros colaboradores
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Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz -
Licenciada en Derecho -
Asesor ministerial de la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. -
Director de Estudios y proyectos en Optima Facility -
Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Subdirector General


