Opinión
La nueva ley de contratos del sector público introduce cambios de cierta profundidad y calado, incorpora algunos elementos que permite considerar el nuevo texto normativo como un instrumento válido y una oportunidad para desterrar el fraude y la corrupción del ámbito tan sensible de la gestión pública como es la compra pública.
La nueva LCSP dispone con claridad en su artículo 347.2 que todas las entidades del sector público están obligados a alojar su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de resolución de los contratos administrativos el impago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato por parte del contratista, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos.
La nueva Ley se conforma como una norma de carácter básico y de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, diferenciando el tipo de administración donde se aplica. Para las entidades de la administración local, la nueva ley asigna esta regulación en las Disposiciones Adicionales.
Los principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos.
Sobre la adecuación de los artículos 89 y 90 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a la Directiva 2014/24.
En los sistemas habituales de contratación pública existen causas o barreras que nos frenan controlar sus procesos y actividades, las cuales pueden proceder desde nuestra propia institución, como también de factores exógenos. Este artículo tiene como objetivo destacar las principales doce causas que influyen en el deficiente control de la contratación pública en España, y con ello, evidenciar cinco áreas claves que hay que enfrentar: política, normativa, personas o RR.HH, proceso o ciclo de compra, y sistema de datos e información.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
Nuestros colaboradores
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Técnico Jurídico de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Cabildo Insular de El Hierro. Doctorado en Derecho. -
Director General de Lentisco. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Autónoma. -
Director Dpto. Licitaciones


