Opinión
En la procura de fomentar y facilitar la presentación y gestión de ofertas para los diferentes procedimientos de contratación.
Comentario a la Resolución 235/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
El pasado 6 de octubre se dictó la Sentencia 747/2016, As. C-318/15, Tecnoedi Costruzioni Srl y Comune di Fossano (EU:C:2016:747), en la que se planteaba una cuestión prejudicial sobre la que parece oportuno reflexionar aunque el Tribunal de Justicia la declarara inadmisible y, por tanto, no llegara a resolverla.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Jefe de Sección de Gastos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. -
Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


