Opinión
El articulado de esta Ley se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro Libros sucesivos, relativos a la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro I).
El Gobierno remitió al Parlamento el pasado 2 de diciembre el Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Por fin, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 25 de noviembre ha acordado laremisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que transpone
la Directiva 2014/24.
La regulación de los conflictos de interés por la Directiva 2014/24 ha sido expuesta en numerosas ocasiones como uno de los grandes avances que incluía el nuevo paquete legislativo europeo.
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
La incorporación de cuestiones sociales, medioambientales y laborales en la normativa de contratación pública para la consecución de otras políticas públicas de la Unión Europea se ha ido afianzando.
Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio. Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho.
Nuestros colaboradores
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Asesora de licitación publica (líder) en el Ayuntamiento de Zoetermeer en Holanda. -
Administrativa del Departamento de Contratación en Poder Adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP). -
Responsable del Área de Contratación y Servicios Corporativos de Metro de Madrid, S.A. -
Director de Régimen Jurídico y Contratación en Cementiris de Barcelona, S.A.U. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Abogado e Interventor. Profesor colaborador en Universitat Oberta de Catalunya. -
Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto


