Opinión
El proyecto de ley de contratos del sector público que se encuentra en el Congreso de los Diputados en período de presentación de enmiendas hasta el 4 de febrero debe devolverse al Gobierno por manifiestos defectos insubsanables.
El articulado de esta Ley se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro Libros sucesivos, relativos a la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro I).
El Gobierno remitió al Parlamento el pasado 2 de diciembre el Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Por fin, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 25 de noviembre ha acordado laremisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que transpone
la Directiva 2014/24.
La regulación de los conflictos de interés por la Directiva 2014/24 ha sido expuesta en numerosas ocasiones como uno de los grandes avances que incluía el nuevo paquete legislativo europeo.
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
La incorporación de cuestiones sociales, medioambientales y laborales en la normativa de contratación pública para la consecución de otras políticas públicas de la Unión Europea se ha ido afianzando.
Nuestros colaboradores
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Presidente de Estudio Jurídico Internacional. Miembro del Comité Consultivo para la apertura de la Contratación Pública de la Comisión Europea.
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Subdirector de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
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Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Administrador de la comunidad de prácticas de la contratación pública.
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Asociado del Departamento de Derecho Administrativo de J&A Garrigues S.L.P.
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Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Jefe de Subunidad Jurídica en la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa


