Opinión
En él analiza la regulación de la contratación pública en 180 países desde el punto de vista de los aspectos que fomentan u obstaculizan el acceso de las empresas privadas a los contratos públicos.
El proyecto de ley de contratos del sector público que se encuentra en el Congreso de los Diputados en período de presentación de enmiendas hasta el 4 de febrero debe devolverse al Gobierno por manifiestos defectos insubsanables.
El articulado de esta Ley se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro Libros sucesivos, relativos a la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro I).
El Gobierno remitió al Parlamento el pasado 2 de diciembre el Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Por fin, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 25 de noviembre ha acordado laremisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que transpone
la Directiva 2014/24.
La regulación de los conflictos de interés por la Directiva 2014/24 ha sido expuesta en numerosas ocasiones como uno de los grandes avances que incluía el nuevo paquete legislativo europeo.
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
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Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Responsable de los Servicios Jurídicos de Gas Natural Comercializadora -
Catedrático de Derecho Administrativo
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Autónoma. -
Director Asesoría Jurídico Fundación Instituto Valenciano de Oncología -
Oficial de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, prestando servicio como mando intermedio en la Comisaría de Protección Corporativa, Sección de Seguridad Interior. Delegada de seguridad del Ayuntamiento de Madrid.


